UBICACIÓN DE DELITOS Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL SOFTWARE
Buenas días gente, hoy les comparto información sobre la piratería de software y las leyes que se pueden aplicar.
Pirateria y clasificacion de software
Piratería de usuario final:
Tiene lugar cuando el empleado de una empresa reproduce copias de software sin autorización. La piratería de usuario final puede adoptar las siguientes formas:
Utilizar una copia adquirida con licencia para instalar un programa en varios ordenadores;
Copiar discos con fines de instalación y distribución;
Aprovechar ofertas de actualizaciones sin tener una copia legal de la versión a actualizar;
Adquirir software académico, restringido o no destinado a la venta minorista sin una licencia para uso comercial;
Intercambiar discos en el lugar de trabajo o fuera de él.
Uso excesivo del servidor por parte del cliente:
Este tipo de piratería tiene lugar cuando demasiados empleados en una red utilizan simultáneamente una copia central de un programa. Si usted tiene una red de área local e instala programas en el servidor para que los utilicen varias personas, tiene que estar seguro de que la licencia lo habilite para actuar de esa manera. Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos frente a un caso de “uso excesivo”.
Piratería de Internet:
Tiene lugar cuando se descarga software de Internet. Las compras de software en línea deben regirse por las mismas normas de compra que se aplican a los métodos de adquisición tradicionales. La piratería de Internet puede adoptar las siguientes formas:
Sitios web piratas que ofrecen software para hacer descargas gratuitas o a cambio de la carga de programas;
Sitios de subastas en Internet que ofrecen software infringiendo los derechos de reproducción, fuera de canal o falsificado;
Redes par a par que permiten la transferencia no autorizada de programas protegidos por derechos de autor.
Carga de disco duro:
Tiene lugar cuando una empresa que vende ordenadores nuevos carga copias ilegales de software en los discos duros para que la compra de las máquinas resulte más atractiva. Las mismas inquietudes y problemas se aplican a los Revendedores de valor agregado (VAR, por sus siglas en inglés) que venden o instalan software nuevo en los ordenadores en el lugar de trabajo.
Falsificación de software:
Este tipo de piratería consiste en la reproducción y la venta ilegal de material protegido por derechos de autor con la intención de imitar directamente dicho producto protegido. En el caso de los paquetes de software, es común encontrar copias falsificadas de CD o disquetes que incorporan los programas de software, así como todo el embalaje relacionado, manuales, acuerdos de licencia, etiquetas, tarjetas de registro y funciones de seguridad.
Legistacion y normatividad de software en mexico.
Casos de normatividad aplicada al equipo en México y en el mundo.
El derecho es aplicable a todos los individuos, también la normatividad aplicada al hardware, es fundamentalmente necesaria para tener conocimiento y respeto al equipo de computo, es fundamental para no cometer errores o quizás hasta delitos informáticos como hackear o crakear, o falsificar documentos, es esencialmente difícil no encontrar en la actualidad esta problemática mundial que afecta en términos de integridad y laborales.
Ejemplos de normativas aplicadas al equipo:
ARTICULO 2. - DE LA RESPONSABILIDAD.
De la Ley aplicable, se determine su adquisición;
I.- Por cada equipo de cómputo, habrá un servidor público responsable, quién deberá observar las disposiciones de esta normatividad, auxiliado por el administrador de la unidad informática, quién a su vez es responsable directo, de todos los bienes informáticos que por función le corresponda administrar; Tanto los responsables como los administradores de unidades informáticas, deberán verificar los equipos de cómputo con objeto de constatar el cumplimiento escrupuloso la normatividad establecida en el presente Superscript acuerdo y la legislación aplicable.
ARTICULO 3.- DEL RESPALDO, AMBIENTE Y LIMPIEZA.
III.- Queda estrictamente prohibido el almacenamiento de archivos que contengan música, pornografía, videos, imágenes y de cualquier otro tipo que no estén relacionados con la actividad ó función, para la cual se destinó el equipo de cómputo.
ARTICULO 6.- DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes.
Ley federal de derechos de autor capitulo IV
Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112.- Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.
Piratería de usuario final:
Tiene lugar cuando el empleado de una empresa reproduce copias de software sin autorización. La piratería de usuario final puede adoptar las siguientes formas:
Utilizar una copia adquirida con licencia para instalar un programa en varios ordenadores;
Copiar discos con fines de instalación y distribución;
Aprovechar ofertas de actualizaciones sin tener una copia legal de la versión a actualizar;
Adquirir software académico, restringido o no destinado a la venta minorista sin una licencia para uso comercial;
Intercambiar discos en el lugar de trabajo o fuera de él.
Uso excesivo del servidor por parte del cliente:
Este tipo de piratería tiene lugar cuando demasiados empleados en una red utilizan simultáneamente una copia central de un programa. Si usted tiene una red de área local e instala programas en el servidor para que los utilicen varias personas, tiene que estar seguro de que la licencia lo habilite para actuar de esa manera. Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos frente a un caso de “uso excesivo”.
Piratería de Internet:
Tiene lugar cuando se descarga software de Internet. Las compras de software en línea deben regirse por las mismas normas de compra que se aplican a los métodos de adquisición tradicionales. La piratería de Internet puede adoptar las siguientes formas:
Sitios web piratas que ofrecen software para hacer descargas gratuitas o a cambio de la carga de programas;
Sitios de subastas en Internet que ofrecen software infringiendo los derechos de reproducción, fuera de canal o falsificado;
Redes par a par que permiten la transferencia no autorizada de programas protegidos por derechos de autor.
Carga de disco duro:
Tiene lugar cuando una empresa que vende ordenadores nuevos carga copias ilegales de software en los discos duros para que la compra de las máquinas resulte más atractiva. Las mismas inquietudes y problemas se aplican a los Revendedores de valor agregado (VAR, por sus siglas en inglés) que venden o instalan software nuevo en los ordenadores en el lugar de trabajo.
Falsificación de software:
Este tipo de piratería consiste en la reproducción y la venta ilegal de material protegido por derechos de autor con la intención de imitar directamente dicho producto protegido. En el caso de los paquetes de software, es común encontrar copias falsificadas de CD o disquetes que incorporan los programas de software, así como todo el embalaje relacionado, manuales, acuerdos de licencia, etiquetas, tarjetas de registro y funciones de seguridad.
Legistacion y normatividad de software en mexico.
Casos de normatividad aplicada al equipo en México y en el mundo.
El derecho es aplicable a todos los individuos, también la normatividad aplicada al hardware, es fundamentalmente necesaria para tener conocimiento y respeto al equipo de computo, es fundamental para no cometer errores o quizás hasta delitos informáticos como hackear o crakear, o falsificar documentos, es esencialmente difícil no encontrar en la actualidad esta problemática mundial que afecta en términos de integridad y laborales.
Ejemplos de normativas aplicadas al equipo:
ARTICULO 2. - DE LA RESPONSABILIDAD.
De la Ley aplicable, se determine su adquisición;
I.- Por cada equipo de cómputo, habrá un servidor público responsable, quién deberá observar las disposiciones de esta normatividad, auxiliado por el administrador de la unidad informática, quién a su vez es responsable directo, de todos los bienes informáticos que por función le corresponda administrar; Tanto los responsables como los administradores de unidades informáticas, deberán verificar los equipos de cómputo con objeto de constatar el cumplimiento escrupuloso la normatividad establecida en el presente Superscript acuerdo y la legislación aplicable.
ARTICULO 3.- DEL RESPALDO, AMBIENTE Y LIMPIEZA.
III.- Queda estrictamente prohibido el almacenamiento de archivos que contengan música, pornografía, videos, imágenes y de cualquier otro tipo que no estén relacionados con la actividad ó función, para la cual se destinó el equipo de cómputo.
ARTICULO 6.- DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes.
Ley federal de derechos de autor capitulo IV
Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112.- Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.